Cada vez son más las parejas que tras un tiempo manteniendo una relación poco satisfactoria deciden romper su relación. Tras la separación no solo la pareja queda afectada, también los hijos/as ya que se produce una transformación en la familia, teniéndose que acomodar a una nueva situación (salida física del hogar de uno de los progenitores, casas distintas, contacto más irregular con algún progenitor, posible cambio de colegio, etc), por lo que si la ruptura de pareja se realiza de forma amistosa los problemas se minimizan, pero cuando no existe un acuerdo los que más sufren son los menores, afectándoles emocionalmente. Como señala Flor Hoyos, educadora social de Alaquás, los procesos de separación o divorcio mal resueltos acaban afectando a los niños/as. Por tanto, en el contexto de una separación o divorcio se debe de tener muy presente a los menores para que estos se vean lo menos afectados posible, por lo que la elección de un tipo u otro de guarda y custodia es una decisión muy importante a tomar.
Hay que diferenciar entre dos términos jurídicos, la patria potestad y la guarda y custodia. Tal y como señala el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el ejercicio de la patria potestad corresponderá de forma compartida a ambos progenitores, salvo excepciones contempladas legalmente, lo que significa que todas aquellas decisiones importantes que afecten a la vida de los menores (colegio, autorización para una intervención quirúrgica, traslados de residencia fuera del lugar de su domicilio habitual, etc), deberán ser tomadas de forma conjunta por ambos progenitores, y a falta de acuerdo deberán ser sometidas a decisión judicial. Por otro lado, la guarda y custodia se refiere a con quién van a convivir los hijos/as cuando se produce una ruptura de pareja, consistiendo en el deber de cuidado y atención diaria, que se ejerce a través de la convivencia habitual con los menores.
Existen diferentes tipos de guarda y custodia, siendo estas:
- Guarda y custodia unilateral o exclusiva: a uno de los progenitores se le concede la custodia de los menores y al otro un derecho de estancias, comunicaciones y visitas. Esta es la forma adoptada con mayor frecuencia en la práctica judicial.
- Guarda y custodia compartida o alterna: Actualmente en la Comunidad Valenciana es este tipo de custodia el que se asigna por defecto y se refiere a la alternancia en el cuidado de los menores comunes entre los progenitores, caracterizado por una distribución igualitaria y racional del tiempo que cada progenitor convive con sus hijos e hijas, acordado voluntariamente entre los progenitores o en su defecto por decisión judicial. Esta forma de distribuir el cuidado y convivencia con los menores se ha desarrollado dentro de la evolución de las relaciones paterno-filiales. Frente a una distribución de roles de la familia, en que el cuidado de los hijos/as estaba normalmente atribuido a las madres, se ha venido produciendo una mayor participación del hombre en estas tareas y se pretende legalmente fomentarlo, aún más en persecución de un ideal de igualdad, como refleja la modificación de la ley 15/2005 del art.68c.c.
La exposición de motivos de la Ley 15/2005 dice que los padres deberán decidir si la guarda y custodia se ejercerá solo por uno de ellos o bien por ambos de forma compartida. Cuando los dos progenitores se ponen de acuerdo en este aspecto, el juez suele dar por bueno lo que hayan acordado ambos (ya sea custodia exclusiva o por el contrario compartida), salvo que considere que los menores pueden correr algún riesgo. Cuando no hay acuerdo de los padres, es la justicia quien decide teniendo en cuenta varios factores como: no separar a los hermanos, las necesidades afectivas y emocionales de los hijos/as, la cercanía de otros miembros de la familia, disponibilidad de los padres para poder atenderles mejor o peor, si alguno de los progenitores presenta algún tipo de adicción, enfermedad mental o tipo de vida desordenada.
Es en este punto donde cobra una gran importancia la figura del psicólogo. En muchas ocasiones, las parejas cuando se separan no saben cuál es el mejor camino a seguir en beneficio de sus hijos/as, no teniendo claro qué tipo de custodia sería la más adecuada, o los progenitores no llegan a un acuerdo y se opta seguir por la vía legal. En los dos casos, el psicólogo puede intervenir. En el primer caso, cuando la pareja no sabe cuál es el tipo de custodia más adecuada, el psicólogo media para que las parejas tomen una decisión, por la vía del mutuo acuerdo, aportando datos objetivos tras una evaluación de la situación familiar. En el segundo caso, cuando la pareja no llega a un acuerdo, el perito psicólogo puede realizar un informe pericial sobre cuál es la mejor situación y el mayor beneficio para los menores. Este dictamen parte de un principio de ordenamiento jurídico y es que las actuaciones llevadas a cabo por profesionales de esta área, deben estar orientadas al interés superior del menor y el punto de partida es que ambos progenitores son igualmente válidos para el ejercicio de la guardia y custodia, teniendo que probar lo contrario en los casos en que esto no sea cierto.
Un informe pericial puede ser solicitado directamente a través del abogado, también puede ser solicitado por el propio interesado contactando personalmente con un perito psicólogo, aunque también es necesario que el psicólogo mantenga contacto con su abogado y, en otros casos, es el propio juez que de forma directa asigna a un perito de oficio para la realización de un informe.
Los peritos psicólogos son auxiliares del juez, facilitándole conocimientos especializados y apoyándolo en su toma de decisiones a través de técnicas e instrumentos psicológicos que permitan una valoración más objetiva de algún hecho, para que el juez pueda tomar una decisión con más conocimiento de causa. Tanto el juez como los fiscales y abogados no tienen la formación necesaria para poder tomar esta decisión tan compleja y es por ello, que se precisa de psicólogos cuyo trabajo es realizar un informe pericial sobre cuál es la mejor situación para el menor o menores. La gran ventaja de contar con un informe pericial, es que las conclusiones plasmadas son objetivas, imparciales y se ha llegado a ellas mediante la utilización de técnicas científicas y rigurosas.
Por tanto, cuando se produce una ruptura es muy importante saber que no solo se ve afectada la pareja, sino también los menores. Que hay que tomar una decisión muy importante sobre la posterior situación de la familia, y estoy haciendo referencia a la guardia y custodia. Que en esos momentos de tensión y malestar, es difícil ver el camino más acertado y es por ello, que se puede contar con profesionales psicólogos para llegar a una solución adecuada, ya sea a través de la mediación (llegar los progenitores a un acuerdo mutuo) o mediante un informe pericial (decisión judicial), pero siempre teniendo presente el beneficio de los menores.
Como se ha señalado anteriormente, en la Comunidad Valenciana la guarda y custodia compartida es la que se asigna por defecto, por lo que si los progenitores mantienen una relación con un bajo nivel de conflicto, se producen una serie de ventajas respecto a la guarda y custodia exclusiva, siendo estas: una mayor continuidad de la presencia de ambos progenitores en la vida de los hijos/as, una mayor satisfacción de los padres beneficiándose del reparto de responsabilidades de crianza de los menores y la satisfacción de los hijos/as por el hecho de mantener el contacto con ambos progenitores.
Astarté, Gabinete de Psicología, tiene profesionales expertos en informes periciales dando respuesta adecuada a las necesidades descritas.
Mª Ángeles Sarrión Martínez
Psicóloga en práctica en Astarté. Gabinete de Psicología
Muy buen articulo, aclara bastante todo este tema, que aunque está a la orden del dia, existe mucho desconocimiento.
Un saludo
Muchas gracias, en nuestro blog intentamos aportar un conocimiento riguroso y claro
en las áreas en las que intervenimos.
Un artículo muy interesante, me ha aclarado ciertos aspectos que desconocía acerca del trabajo que realiza el perito psicólogo en este ámbito.
Gracias Diego, pretendemos dar difusión y clarificar de manera rigurosa diversos temas que puedan interesar a nuestros lectores.
Hola buenas tardes, lo primero decir que el articulo esta muy bien desarollado y es muy interesante que todos y todas podamos tener mayor informacion a manos de un especialista. en segundo lugar comentar que lo unico que espero es que realmente los psicologos sean totalmente imparciales y no por su condicion, cercania al juez solicitante o tan solo por que no esta de acuerdo con las custodias compartidas realicen informes desfaborables hacia los hombres, por no creer que sean capaces de querer y cuidar a los hijos por igual. muchas gracias
Hola, gracias por tu aportación y comentario sobre el artículo. Evidentemente cualquier profesional y además perito debería ser imparcial en cualquier proceso judicial, y más cuando estamos hablando del bienestar de los menores. Por ello, cualquier informe debe ser riguroso y lo mas objetivo posible, tanto porque se tenga en cuenta a la madre, como al padre, a los menores y al resto de unidad familiar. Así mismo debe corroborarse la información siempre que sea posible con otras personas (otros familiares, profesores,…) o documentación (informes de otros profesionales…) y finalmente hacer una correcta interpretación de los datos obtenidos siendo el perito imparcial.
Me parece muy interesante la información que nos dan sobre la custodia compartida. Creo y sin animo de ofender, no hay imparcialidad, siempre van a favor de la mujer sin tener en cuenta el bienestar de los niños, lo digo por un caso muy pero muy particular.
Le comento tengo una nieta que desde los 4 años le ha dicho a mi hijo que queria vivir con el, su madre actualmente tiene muy mala relacion tanto con mi hijo como conmigo que soy la abuela de la niña y la que siempre le he dado una mano sin ningun tipo de condicion.
Tal seria mi sorpresa que despues de tanto recomendar o decir que los hombres nunca piden la custodia compartida, la solicita mi hijo en contramanda y mucho aun mi sorpresa, que la abogada me diga que el informe psicosocial dice que la menor desconoce practicamente al padre, cual la niña desde los 14 meses disfruta de su padre cada vez que la madre y su actual pareja dejan que asi sea, pues su actual pareja era el gran amigo de mi hijo y es la persona que ha intervenido en la mala relacion que ahora existe con la madre de mi nieta.
es sorprendente cuando escucho siempre hablar de igualdad de condiciones, cuando realmente solo se aplican a mi parecer cuando conviene.
Resumiendo mi pobre nieta, se queda con las ganas de vivir y pasar mucho mas tiempo con su padre, porque al parecer asi lo dice el informe y lo que me dice la abogada es que lo que dice el informe… va a misa!!!
Aclaro: Jamás han visto los tecnicos que realizaron el informe a mi hijo y mi nieta juntos. Al parecer solo fue con la madre y de alli el informe, pero claro, la madre ya sabia desde tiempo atras y en medio de otros juicios los comentarios que hacia mi nieta.
Muchisimas gracias por la información y una pregunta: Se puede solicitar un segundo informe?
Mil Gracias!
Hola muy buenas tardes Astarte! Yo tengo que hacer un informe pericial la semana entrante ya que ostento la custodia legal de mi bebe de 21 meses pero al trasladar mi residencia junto con mi otro hijo de 15 años a reino unido y haber dejado al padre del peque por sus constantes consumos de drogas, este me denuncio por abandono y me escondió el nene por segunda vez. Solicitando al juez me retiren la custodia. Demostré en el juicio que el mentía y que no era el padre perfecto que dice ser. Todo esto con pruebas fehacientes de sus consumos (estados bancarios, informes del centro antidrogas etc.) y nuestros testimonios. Ibamos a vivir juntos fuera y corte porque por mas que digas no deja las drogas. Ante la juez admitio que lleva llendo al centro mas de 3 años y aque aun continua yendo sin saber cuando le daran el alta. Claro!! ha dicho que no es adicto y que solo va por una sancion administrativa!! Me gustaria saber que consejo me da para el dia de la cita, ya que tengo una vida muy comoda aqui, trabajo, mi hijo mayor estudia y tengo vida social. Sobre todo trabajo solo cuatro dias a las semana y tengo mucho tiempo libre y gano bastante dinero.
Nuestra lucha es porque quiero que mi hijo se venga a vivir conmigo y su hermanito y el no quiere por venganza a mi.
Un saludo.
Yo comento mi caso. La prueba pericial es una falsa y la custodia compartida una quimera, os comento por encima mi caso. Yo tengo estudios superiores, ahora dispongo de tiempo, le he demostrado completa capacidad para educar a mis hijos y por contra mi ex es extranjera y habla mal el castellano y nada de valenciano, mal en matematicas. Y la conclusion final es que somos aptos los dos pero al haber estado mas tiempo la madre con ellos podria suponerles problemas a los niños.
CUANDO EN UNA SEPARACION NO HAY PROBLEMAS PARA LOS NIÑOS. ????
Las leyes estan para cumplirlas y no para interpretarlas a su antojo. La prueba solo debe de decir si son aptos o no aptos los padres, y esta frase no lo tienen claro:
se producen una serie de ventajas respecto a la guarda y custodia exclusiva, siendo estas: una mayor continuidad de la presencia de ambos progenitores en la vida de los hijos/as, una mayor satisfacción de los padres beneficiándose del reparto de responsabilidades de crianza de los menores y la satisfacción de los hijos/as por el hecho de mantener el contacto con ambos progenitores.
TOTAL TODO UN ENGAÑO
Muy buen articulo en que publican y me sirve de orientacion para encarar una demanda de guarda de menores, ya que actualmente me encuentro separado…pero una cuestionante que tengo ed la siguiente: que puntos de pericia deberia pedir al juez para mi abordaje psicologico? Si los niños son menores de 3 años se considera necesaria la realizacion del abordaje psicologico? La conducta inmoral de alguno de los padres podria influir dentro el abordaje psicologico, a favor del otro padre?
Les agradeceria me orienten, un saludo desde Bolivia.
Sin duda en el articulo he encontrado unos buenos consejos. Gracias
hola, podrían compartir un peritaje de guarda y custodia de abuelos paternos. agradezco mucho la información que nos comparten aprende uno mucho.
saludos
Puede ser interesante realizar, además de informe pericial, un peritaje social sobre el entorno sociofamiliar, y detectar posibles problemas de este ámbito. Por lo que serían estudios compatibles.